La gran novedad actual es la aplicación del artículo 50, centrado en los deberes de transparencia para proveedores y usuarios:
- Identificación de Máquinas: Las empresas están obligadas a informar explícitamente a los usuarios si están interactuando con un chatbot de IA.
- Etiquetado de Deepfakes: Cualquier imagen, texto, audio o video generado o manipulado sintéticamente debe incluir marcas de agua o metadatos legibles por máquina para advertir que es falso o recreado.
- Alfabetización en IA: Las empresas y entidades tienen la obligación de formar a sus empleados en el uso correcto y los riesgos de estas tecnologías.
Estos cambios normativos de agosto de 2026 afectan a FDAPA Málaga en los siguientes aspectos:
1. Actualización en los talleres de «Educación Digital Responsable»
FDAPA cuenta con un fuerte compromiso en la formación sobre redes sociales, acoso y uso adecuado de la tecnología en las familias. Con la entrada en vigor de la Ley de IA y las reformas de mediados de 2026, los programas formativos incorporarán:
- Identificación de IA: Concientizar a los padres y alumnos sobre el derecho a saber si están interactuando con un chatbot automatizado o si un contenido es un deepfake (gracias a las nuevas obligaciones de etiquetado del Artículo 50 de la Ley de IA).
- Nuevos Delitos Digitales Automatizados: La reciente inclusión en la normativa europea de prohibiciones explícitas contra aplicaciones de pornografía no consentida creadas con IA (como los nudifiers) se convierte en una herramienta pedagógica crucial para que la federación aborde la prevención del ciberacoso en las aulas malagueñas.
2. Uso interno de Inteligencia Artificial y Transparencia
Si la secretaría técnica de FDAPA o las propias AMPA federadas utilizan herramientas digitales para optimizar su comunicación o gestión, deben cumplir con la Ley de IA desde este mes:
- Atención automatizada: Si implementan algún sistema de respuesta automática o asistente virtual en su web oficial o canales de comunicación para resolver dudas sobre escolarización o eventos, deben avisar explícitamente al usuario de que está interactuando con una IA.
- Generación de contenidos: Cualquier imagen, cartel promocional (por ejemplo, para las Olimpiadas FDAPA o las Jornadas Provinciales) o texto generado con herramientas de IA generativa debe estar claramente identificado o portar su respectiva marca de agua digital.
3. Mayor cautela con los datos de Menores en Plataformas de Comunicación
El recordatorio del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el endurecimiento del control del web scraping (extracción masiva de datos en internet) obliga a blindar los entornos donde las AMPA comparten información.
- FDAPA suele asesorar sobre el uso seguro de grupos de difusión (como WhatsApp). A partir de ahora, se debe extremar la precaución para evitar que datos confidenciales de menores, listados de matriculación o fotografías de eventos escolares queden expuestos de forma pública en la red, evitando que los bots de entrenamiento de IA recopilen esa información de manera ilícita.
4. Incidencia ante la Administración Pública (iPASEN y Secretaría Virtual)
Dado que FDAPA actúa como puente entre las familias y la Consejería de Educación en Andalucía, la federación debe vigilar de cerca cómo la administración autonómica se adapta a estos plazos. El uso de datos masivos en la plataforma iPASEN o los procesos de escolarización automatizados deberán estar bajo la estricta vigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la nueva AESIA, garantizando que los algoritmos públicos no generen sesgos ni discriminación en la asignación de plazas escolares.